(CNN Español) –– Las elecciones generales del 23 de julio serán las primeras que se celebren en plena época veraniega, momento en que muchos españoles opten por tomarse un merecido descanso y salir de viaje.
Ante este escenario, algunos analistas creen que se podría desaparecer el número de solicitudes de voto por correo, dado que muchas personas no encontrarían en su domicilio habitual. Si es usted, comuníquese con usted ya que puede solicitar el voto para el correo.
Eso sí, recuerda que si solicitas el voto por correo y la solicitud es aceptada ya no podrás votar de manera presencial.
Procesos y lugares
El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio, tanto de forma presente en cualquiera de las 2.389 oficinas de Correos en España, como de forma telemática en el sitio web oficial. En ambos trámites será necesaria la presentación del DNI en el momento de la solicitud, salvo en el caso de solicitud por web será necesario acreditar la identidad con el DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Para iniciar el trámite será imprescindible informar al impreso de solicitud que se facilita en las oficinas físicas o en la web e indicar la dirección postal para que se envíe la documentación electoral. Una vez completado y entregado el impreso, la Oficina del Censo Electoral procederá al envío de la documentación necesaria para votar en la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Cuando llegue la documentación, se deberá elegir la papeleta de la formación a la que uno dessee votar –o no elegir ninguna si se quiere votar en blanco– e incluirla junto al certificado de registro en el censo dentro del sobre en el que aparece escrita la dirección de la mesa electoral.
Los sobres deben ser entregados en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de julio.
Para encontrarme temporalmente en el extranjero: ¿Cómo solicito el voto?
En caso de encontrarse temporalmente fuera de España hasta el día que se celebren las elecciones generales, ya sea por estar de vacaciones, trabajo u otros motivos, se debe notificar al consulado o embajada de España de ese país.
En primer lugar, es necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular como “no residente” en el país donde uno se encuentre. Seguidamente, se debe cumplimentar el impreso de solicitud para votar por correo que se facilita en las oficinas consulares o embajadas españolas, y que también se puede descargar en las webs del Ministerio del interior o el Ministerio de Relaciones Exteriores de Asuntos.
Cabe destacar que ambos trámites, tanto la inscripción como «no residente», así como la solicitud de voto por correo, se pueden realizar en el mismo acto. Ahora bien, el margen para presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada finaliza el 24 de junio.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes a partir del 3 de julio, habrá margen para votar por correo certificado hasta el 19 de julio.
Para que los votos enviados sean válidos, las autoridades señalen que será indispensable qu’en el sobre conste un matasello u otro registro oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certific que se ha remitido dentro del plazo previsto.