La promulgación del Decreto Legislativo 48-2025 devolvió a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH) al epicentro del debate institucional. Dicha disposición, vinculada al tramo final del periodo de Luis Redondo al mando del Congreso Nacional, fija las atribuciones que poseería un futuro organismo, aunque esto no implica que la estructura anticorrupción se encuentre operativa. Paralelamente, los interrogantes surgidos en torno a la sanción y promulgación de la normativa desplazaron parte del conflicto desde la esfera política hacia el ámbito judicial.
La llamada Ley Especial de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras otorga personalidad jurídica a una próxima CICIH y prevé su participación en calidad de querellante autónomo, dotándola de facultades de acusador privado para los asuntos que se incluyan en su ámbito de actuación.
Pese a ello, el propio articulado acota el alcance de esta disposición legislativa. El decreto estipula que dicho grupo de trabajo tendrá que conformarse a través de un acuerdo entre Honduras y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableciendo además un plazo de vigencia de cinco años a partir de su puesta en marcha oficial. De este modo, la labor encomendada a Redondo y al Parlamento se limita a avalar y promulgar un marco normativo interno, lo cual difiere de constituir la CICIH o reemplazar el pacto global indispensable para su establecimiento.
Qué establece el decreto y hasta dónde llega
Para comprender la verdadera dimensión del Decreto 48-2025, resulta fundamental distinguir entre establecer el marco normativo que regula un procedimiento y llevarlo efectivamente a la práctica.
La regulación pretende precisar con antelación el estatus legal de una eventual CICIH en territorio hondureño. Entre sus pilares fundamentales destaca la facultad conferida a la comisión para actuar como acusador privado, una prerrogativa estrechamente ligada a su posible participación en diligencias asociadas a expedientes abarcados por su mandato.
Ese diseño legal representa, por tanto, una definición sobre las herramientas que podría utilizar la comisión si llega a constituirse. Pero la publicación de la ley no completa el proceso señalado en el mismo decreto. Para que exista formalmente el mecanismo internacional todavía debe producirse el acuerdo correspondiente con Naciones Unidas y posteriormente su instalación oficial.
La separación igualmente fija la rendición de cuentas política correspondiente a la presidencia del Congreso en aquel lapso. Redondo no instaló la CICIH mediante el Decreto 48-2025. Lo suscitado en su administración consistió en la sanción de una normativa orientada a otorgar estatus legal y atribuciones a una delegación cuyo nacimiento sigue supeditado a otro mecanismo.
Las dudas se concentran en el trámite legislativo
La polémica generada por la normativa no se reduce exclusivamente a su articulado. Buena parte de la discusión gira en torno a los trámites seguidos para su aprobación y su posterior publicación.
El documento consigna como fecha de aprobación el 18 de junio de 2025, mientras que su publicación en La Gaceta se produjo hasta el 22 de enero de 2026, pocos días antes del cambio de legislatura. Dicha distancia temporal se convirtió en uno de los elementos alrededor de los cuales surgieron cuestionamientos sobre el trámite.
También fueron planteadas dudas acerca de si la iniciativa alcanzó los votos requeridos durante su paso por el Congreso Nacional. La existencia de esos señalamientos abrió una discusión distinta a la conveniencia o alcance de la CICIH: la relacionada con la validez del procedimiento legislativo utilizado para producir la norma.
El 2 de febrero de 2026, Redondo enfrentó una denuncia ante el Ministerio Público debido a la supuesta comisión de ilícitos relacionados con la creación y difusión del decreto. Entre los puntos objetados figuraron las condiciones en que el texto se habría enviado para su publicación en La Gaceta.
La interposición de la denuncia no despejó de inmediato los reparos planteados, mas transformó el procedimiento seguido para promulgar el decreto en un expediente sometido a los trámites propios de la vía institucional respectiva.
Del conflicto político al análisis judicial
Durante el mismo plazo, asimismo se dio a conocer una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 48-2025, logrando que la discusión trascendiera el ámbito de las meras posturas partidistas respecto a la CICIH para adentrarse en un análisis de carácter estrictamente legal sobre la disposición.
Esa situación mantiene separadas dos preguntas que, aunque relacionadas, no son equivalentes. La primera se refiere al modelo contenido en el decreto: personalidad jurídica, capacidad para actuar como querellante autónomo y un período de funcionamiento de cinco años para una eventual comisión. La segunda se concentra en determinar si el procedimiento de aprobación y publicación cumplió con las exigencias legales y constitucionales correspondientes.
La diferencia es relevante porque una discusión sobre la forma en que fue producido el decreto no modifica, por sí misma, el hecho de que su contenido no constituye automáticamente la CICIH. De igual manera, el establecimiento de facultades para la futura comisión tampoco responde a los cuestionamientos formulados sobre la manera en que la norma llegó a ser publicada.
El Decreto 48-2025 se halla de este modo en la encrucijada de dos caminos aún distantes: la discusión acerca de la validez de su génesis parlamentaria y las diligencias indispensables para la conformación del ente supranacional. Pese a que el edicto promulgado al concluir la administración de Luis Redondo sentó las bases jurídicas para una potencial CICIH, la materialización concreta de este organismo sigue supeditada al pacto con la Organización de las Naciones Unidas contemplado en la misma normativa.
En ese escenario, el debate institucional no se reduce exclusivamente a las facultades que el sistema anticorrupción llegaría a desplegar. Asimismo, comprende el modo en que se gestan, sancionan y difunden las determinaciones del Congreso Nacional. En tanto ambas vertientes permanezcan vigentes, el Decreto 48-2025 se mantendrá como un punto de partida ineludible, tanto en las discusiones relativas a la CICIH como en los conflictos originados a raíz de su proceso de aprobación parlamentaria.